Foto: Oficina Esmeraldas. |
Al momento la oficina de Esmeraldas se encuentra atendiendo en dos áreas específicas que son:
Área Jurídica
Realizamos asesorías, orientación y patrocinio de casos relacionados con movilidad humana, a través de la atención directa y gratuita a las personas que acuden para informarse sobre temas legales. Además Orientamos y sugerimos las posibles soluciones legales de cada caso y emitimos un patrocinio para iniciar procesos jurídicos.
Área educativa
Esta línea de servicios se concentra en atenuar la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando están en situación de movilidad humana y que están expuestos a los impactos negativos más fuertes. Uno de los derechos más vulnerados es el acceso a la educación, es por esto, que el SJRM promueve, por tanto la inserción educativa de los NNA en situación de refugio y migración, conjuntamente con “Fe y Alegría”, donde se pueda, mediante una agenda de cooperación institucional que garantice el acceso y la permanencia de este grupo poblacional.
Se enfatiza un seguimiento riguroso de los casos en lo referente a regularización de documentación educativa, grados de integración, rendimiento académico y atención a necesidades de subsistencia en una estrategia combinada con los distintos actores institucionales educativos, así como la generación de insumos conceptuales y metodológicos para la investigación e Incidencia Pública.
A pesar del corto tiempo de funcionamiento de esta oficina (una semana), ya se ha logrado realizar satisfactoriamente dos habeas corpus de dos ciudadanos colombianos que iban a ser deportados injustamente. Esta acción tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encontraban privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, así como también se concede la protección de la vida y la integridad física de estos dos ciudadanos. Gracias a la pronta intervención de la Abogada del SJRM, quien envió dos apelaciones al Intendente de Policía de Esmeraldas, manifestando que esta falta de motivación ha provocado una flagrante violación a los principios constitucionales de libre tránsito, de no devolución, y de igualdad; así como también al derecho a migrar; al derecho de no ser considerado ilegal por condición migratoria ( Art. 40 de la Constitución), y además al derecho de asilo y refugio ( Art. 41), se obtuvo la revocación de la resolución administrativa, donde se notificó la deportación de estos dos ciudadanos a su país de origen.
Nuestro compromiso de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas que se encuentran en contextos de movilidad humana se fortalece con la apertura de este nuevo espacio creado para servir a los más necesitados.
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