Nefasto precedente contra libertad de expresión
Publicado el 22/Julio/2011 | 00:30
Opinión de Diario HOY
Entre las repudiables consecuencias para la libertad de expresión que se derivan de la sentencia del juez temporal Juan Paredes contra diario El Universo, sus directivos y el columnista Emilio Palacio por un artículo de opinión de este último, sentencia por la que condena a tres años de prisión a los directivos del diario y el columnista y obliga a pagar al presidente Correa una indemnización de $40 millones, se halla la de generar un precedente para la censura previa, que se prohibe de forma explícita en los tratados internacionales y en la Constitución vigente.
Las legislaciones de la mayoría de los países de América Latina han despenalizado los llamados delitos de prensa, como el desacato y la injuria. La condición de funcionarios o dignatarios públicos los expone a la crítica y a opiniones adversas. Es parte del libre juego de ideas que caracteriza a las democracias.
De otro lado, la responsabilidad ulterior en los artículos de opinión corresponde a los columnistas. La sentencia extiende esa responsabilidad a los directivos del diario. En todo el mundo democrático, estos siempre señalan que los puntos de vista en los artículos de opinión son de los autores de las columnas. Las opiniones institucionales se reflejan en los espacios que los diarios crean para expresar esas opiniones y son identificadas sin duda por los lectores. Esto posibilita el ideal de pluralismo y libertad de la prensa independiente. No necesariamente las opiniones de los columnistas corresponden a las del diario. Las discrepancias son parte de las convicciones y prácticas democráticas. La extensión de la responsabilidad por las columnas de opinión firmadas a los directivos de un diario desvirtúa esa responsabilidad. Así se explica que en la ominosa sentencia se cree la figura inexistente en la legislación penal ecuatoriana de "actores coayuvantes" para condenar a los directivos de El Universo y al disparate absurdo de condenar por un supuesto delito de injuria calumniosa a una persona jurídica.
Entre las repudiables consecuencias para la libertad de expresión que se derivan de la sentencia del juez temporal Juan Paredes contra diario El Universo, sus directivos y el columnista Emilio Palacio por un artículo de opinión de este último, sentencia por la que condena a tres años de prisión a los directivos del diario y el columnista y obliga a pagar al presidente Correa una indemnización de $40 millones, se halla la de generar un precedente para la censura previa, que se prohibe de forma explícita en los tratados internacionales y en la Constitución vigente.
Las legislaciones de la mayoría de los países de América Latina han despenalizado los llamados delitos de prensa, como el desacato y la injuria. La condición de funcionarios o dignatarios públicos los expone a la crítica y a opiniones adversas. Es parte del libre juego de ideas que caracteriza a las democracias.
De otro lado, la responsabilidad ulterior en los artículos de opinión corresponde a los columnistas. La sentencia extiende esa responsabilidad a los directivos del diario. En todo el mundo democrático, estos siempre señalan que los puntos de vista en los artículos de opinión son de los autores de las columnas. Las opiniones institucionales se reflejan en los espacios que los diarios crean para expresar esas opiniones y son identificadas sin duda por los lectores. Esto posibilita el ideal de pluralismo y libertad de la prensa independiente. No necesariamente las opiniones de los columnistas corresponden a las del diario. Las discrepancias son parte de las convicciones y prácticas democráticas. La extensión de la responsabilidad por las columnas de opinión firmadas a los directivos de un diario desvirtúa esa responsabilidad. Así se explica que en la ominosa sentencia se cree la figura inexistente en la legislación penal ecuatoriana de "actores coayuvantes" para condenar a los directivos de El Universo y al disparate absurdo de condenar por un supuesto delito de injuria calumniosa a una persona jurídica.
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