jueves, 14 de abril de 2011

Juez de Garantías Penales de San Lorenzo acepta medidas cautelares en caso de mineras

Con satisfacción los moradores de la zona norte de la provincia, recibieron el dictamen del Juez Temporal de Garantías Penales Multicompetente del cantón San Lorenzo, Segundo Caicedo Nazareno, que aceptó la acción de medidas cautelares  propuesta por la Defensoría del Pueblo en el caso de las mineras que sacan el oro de los ríos Santiago, Bogotá; Esteros María, Sabaleta, Tuluilbì y sus afluentes, que asoman como contaminadas sus aguas por efecto de los químicos que utilizan en el lavado del metal.- 
 El Juez dispuso que el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en el ámbito de su competencia suspenda provisionalmente cualquier autorización para la operación de toda actividad minera en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de esta provincia.-
 Que el Ministerio del Ambiente en común acuerdo con la Secretaría Nacional del Agua y la Secretaría Nacional de Riesgo, realicen una evaluación ambiental dirigida a determinar en términos inter-institucionales el grado de afectación que se estaría generando debido a la explotación minera en los ríos, sus afluentes y esteros mencionados dentro del proceso.-
 Se dispone además que el Ministro de Salud Pública, a través de la Dirección Provincial del Ramo en Esmeraldas, ordene el envío inmediato de brigadas médicas hasta las zonas afectadas por la contaminación minera generada en la zona norte, con la finalidad que se haga un diagnóstico rápido del estado de salud de los habitantes de estas comunidades.-
 Los Gobiernos Municipales de Eloy Alfaro y San Lorenzo, deben proce3der de manera urgente e inmediata con la dotación de agua para las comunidades afectadas por la contaminación, para lo cual contarán con la cooperación de la Armada Nacional, Cuerpos de Bomberos, el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Pública.-
Paralizan actividad minera
 El Juez Caicedo Nazareno, ordenó en esta sentencia la total y absoluta paralización de la actividad minera ilegal, que se ha venido dando en esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI del Reglamento Especial de la Ley de Minería Artesanal y Pequeña Minería, para lo cual ofició al Comandante Provincial y Comandante Cantonal de la Policía para que procedan con brigadas de verificación del cumplimiento de la presente disposición judicial y de observarse su incumplimiento se proceda con la detención de los responsables y la retención provisional de las maquinarias.-
  Revela este informe que existen mineros en el norte de los cuales solo 15 han obtenido autorización otorgadas por la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero de Ibarra.-
 Se dispone también que en cumplimiento del Art. 34 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la finalidad de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares dispuestas por esta judicatura, se delega a la Defensoría del Pueblo Nacional, la supervisión de estas medidas cautelares, para que dentro de 90 días y de manera periódica dentro del plazo señalado en líneas anteriores, realice cuanta gestión sea necesaria en el marco de sus atribuciones para garantizar la ejecución de estas medidas cautelares.-  
Contaminantes
 Revela un informe del Jefe de Laboratorio del Instituto Nacional de Higiene en Esmeraldas, David Tenorio Gonzabay, que los puntos de muestra de las fuentes de agua influenciada por la actividad minera en el cantón Eloy Alfaro son en Estero María en la comunidad de San Agustín y Valdez; río Santiago en el puente de Maldonado y Estero María después de la unión con el Estero Sabaleta; mientras que en San Lorenzo, río Bogotá antes de la unión con el río Tululbì en la comunidad de la Boca, río Tululbì antes de la unión con el río Bogotá en la comunidad de la Boca.-
Conclusiones:
 El Estero María, los ríos Bogotá y Tululbì están contaminados por la presencia de minerales pesados tales como aluminio, arsénico, hierro debido a los procesos de extracción de la actividad minera aguas arriba.- El río Santiago está contaminado por arsénico proveniente de sus afluentes que tienen incidencia de la actividad minera.- Todas las fuentes de agua analizadas, no son aptas para el consumo humano ya que los valores de hierro, arsénico, aluminio, DBO5, color, turbiedad, coniformes totales y fecales sobrepasan los límites máximos permisibles en la normativa ambiental.-
Recomendaciones:
 Resultados del primer muestreo revelados en dicho informe, deben ser puestos en conocimiento de forma inmediata al Ministerio del Ambiente, para definir estrategias en conjunto con SENAGUA, Ministerio de Salud Pública, MIDUVI, para mitigar, proteger, preservar y conservar las fuentes de agua que están siendo afectadas por la actividad minera y tomar los correctivos necesarios.-
Violaciones:
  Puntualiza el informe que los derechos constitucionales vulnerados que deben ser protegidos mediante las medidas cautelares solicitan son: violación del Derecho0 Humano al Agua;  Violación del Derecho a la Salud; Violación del Derecho Humano a Vivir en un Ambiente Sano.-
Comunidades afectadas:
 El dictamen el Juez de San Lorenzo demuestra que las comunidades que deben recibir el líquido elemento por parte de los Municipios de Eloy Alfaro y San Lorenzo son: Juan Montalvo, Aquí me quedo, Boca de Zapallito, Trinidad, Chapilita, Atahualpa, Santa María de los Cayapas, San José de Cayapas, La Herradura, Pichiyacu de los chachis, Pichiyacu de los negros, Biguarè, El Eden, San Francisco del Cayapa, San Agustín, Patere, La Concordia, Naranjal, Santa Rosa de los Eperas, el Reposo, Punta de Piedra, Lumber, Borbón, Bella Aurora, Boca de María, Maldonado, Colón Eloy del María, San Antonio, Valdez, Vuavinero, Nueva Esperanza, San Josè Tagua, Tachina, Nueva Unión, Las Antonias, Selva Alegre, Chapilito, Picadero, Chanusal, Palmarreal, Playa nueva, Angostura, (Playa de Oro), Timbirè, Concepción, Rocafuerte del Santiago, La Peña, Porvenir, entre otras.-

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