martes, 31 de agosto de 2010

Alcaldes piden aclarar la revocatoria del mandato


EL TELÉGRAFO

Ante la oleada de pedidos de consulta para la revocatoria del mandato (112 solicitudes receptadas por el Consejo Nacional Electoral), las autoridades cuestionadas no tienen un mecanismo claro de defensa. Es por eso que ayer, 128 alcaldes y 36 delegados (concejales y vicealcaldes) se reunieron en Quito para analizar este tema que les preocupa.

Los personeros municipales del país temen que los pedidos fomenten la inseguridad jurídica. También que se use la revocatoria como una forma de revancha de sus opositores.

Ante este escenario, la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) presentó una propuesta de reforma al artículo 105 de la Constitución, que faculta a los ciudadanos a revocar a sus autoridades. Ellos plantean que se incorpore las causales de revocatoria del mandato en el artículo 310 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad).

En esa modificación se pide que se revoque el mandato previa una evaluación de gestión de los indicadores de desempeño. Otra de las reformas es que el organismo electoral cambie el porcentaje de firmas de apoyo para la realización del referendo.

Actualmente se necesita el apoyo del 10 por ciento del padrón electoral. Los alcaldes quieren que sea del 51 por ciento de los electores de la respectiva jurisdicción.

Los burgomaestres consideran que el artículo 105 de la Carta Magna, que establece la revocatoria, tiene tres vacíos: omisión de procedimientos; el peligro de convertirse en una herramienta para destituir funcionarios sin una argumentación; y la inexistencia de montos para usar recursos públicos en sus campañas electorales.


1’579.000
firmas de respaldo se necesitan para realizar la consulta para revocar el mandato del Presidente.


Sin embargo, el mismo artículo no establece requisitos para el proceso de revocatoria, salvo el número de empadronados para iniciar el proceso de consulta. La norma constitucional tampoco define las razones que deben motivar este proceso, aunque el organismo electoral sí puede analizar el sustento legal de cada pedido.

De acuerdo a la Constitución, para plantear la revocatoria del mandato al Presidente de la República se necesita el 15 por ciento del padrón electoral nacional de las anteriores elecciones, es decir 1'579.000 firmas.

En este tema, el Mandatario criticó que el mecanismo de revocatoria sirva como plataforma política, y aclaró que el proceso debe seguir una vez que se demuestre que la autoridad no cumple con su plan de gobierno. Por esa razón, adelantó que escuchará la propuesta de la AME.

Hasta el momento se ha pedido la revocatoria de 25 alcaldes, del presidente de la República, Rafael Correa, y 2 prefectos...


El proceso de revocatoria se inicia una vez que se recojan las firmas y el CNE verifique los números de cédulas, nombres y firmas. El cargo de la autoridad que sea revocada, si el funcionario cuestionado pierde el referendo, deberá ser ocupado por la segunda autoridad o su suplente.

Por eso, el presidente del CNE, Omar Simon, aclara que no es que de darán nuevas elecciones, sino que se realizará una sucesión. “Hay personas y políticos que piensan que se van a adelantar las elecciones y no es así”, enfatizó.

Hasta el momento se han solicitado formularios para intentar revocar el mandato de 25 alcaldes, del Presidente de la República, de dos prefectos, 13 miembros de juntas parroquiales y 71 concejales. La mayoría de los solicitantes ya obtuvo el formulario en donde deberá constar la información (cédula, nombre y firma) de quienes respaldan el pedido de revocatoria.

Para el alcalde de Tena, Washington Varela, ese artículo si no se modifica será aprovechado por los enemigos políticos con el afán de desestabilizarlos. Y por eso considera que no es correcto revocar por cualquier razón. Él plantea que tiene que haber causales justas para iniciar el proceso.

Entre tanto, Bayardo Constante, alcalde del cantón Cevallos, puntualiza que no se opone a la aplicación de la norma, pero sugiere que debe plantearse una serie de requisitos, pues considera que como está la revocatoria es un proceso muy suelto y abierto. Dice que debería regularse la revocatoria y que ésta se dé trámite si la autoridad ha utilizado mal los fondos públicos, ha cometido peculado o existe un mal manejo administrativo.

También destaca que no se puede iniciar un proceso de revocatoria, pues en un año no se puede cumplir la meta propuesta dentro de los planes de trabajo de los municipios. “¿Qué tal si el Estado no atendió con celeridad con los recursos para las obras?”, se pregunta.

Una postura similar tiene el prefecto del Guayas, Jimmy Jairala. Él apoya la iniciativa de la AME, pues considera que las revocatorias de mandato se están utilizando como plataforma política.

Por esa razón, cree que el Consorcio de Prefecturas de Ecuador (Concope) apoyará a la AME.
Galo Sosa
gsosa@telegrafo.com.ec



Análisis
Ernesto Etupiñán

Alcalde de Esmeraldas


Están haciendo mal uso de este artículo


No es posible que quienes perdieron las elecciones pidan firmas para demandar la revocatoria de quien sacó del basurero inmundo a Esmeraldas.

El pueblo tiene derecho a fiscalizarnos y el artículo no puede ser manejado como una vendeta política. Mario Gutiérrez (lidera el pedido de revocatoria de mandato del alcalde Ernesto Estupiñán) es un delincuente y solo obtuvo 1.200 votos cuando fue candidato a alcalde.

Creo que si se da la consulta, el pueblo de Esmeraldas votará para que los cambios continúen. Estoy en un tercer período y creo que he trabajado en beneficio de la comunidad. Considero que están haciendo mal uso de este artículo de la Constitución, por lo que debe haber un debido proceso y razones para iniciar el trámite de revocatoria.

No puede ser que alguien sólo solicite con firmas y se inicie el proceso de revocatoria del mandato.

Es necesario que se reglamente la revocatoria para que no haya vendetas; tienen que haber razones jurídicas. Burgomaestres se reunieron ayer, en Quito, para analizar la aplicación del artículo 105 de la Constitución.

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