Por: Mario Melo
Abogado y profesor universitario. Asesor de Fundación Pachamama
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, mediante Resolución 440-16 de 17 de diciembre de 2009 canceló el contrato de concesión de frecuencia de Radio la Voz de Arutam, emisora de la Federación Shuar , que desde la ciudad amazónica de Sucúa, presta servicio comunitario a las poblaciones indígenas de la selva ecuatoriana, muchas de las cuales no tienen a su alcance otro medio de comunicación.
¿Por qué se tomó esa medida? Según las autoridades, porque durante las movilizaciones indígenas de septiembre de 2009 esta radio difundió entrevistas a líderes shuar en las que, según una traducción practicada extrajudicialmente, se habrían expresado frases como: "...Estamos preparándonos con machetes y lanzas, estamos reunidos, mañana vamos a llamar a un carro para bajar a apoyar a ustedes..."; "...estamos afilando las lanzas preparándonos para salir..."; "...trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal..."; "...necesitamos bastante veneno, trae por favor...". (elciudadano.gov.ec, 24/12/2009). De acuerdo al CONATEL eso contraviene el precepto del art. 58 de la Ley de Radio y Televisión que prohíbe a las radiodifusoras “c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano;”.
El argumento jurídico para el cierre de la emisora es claramente deleznable:
1. Es evidente que si una emisora transmite una entrevista o pronunciamiento de personas identificadas o identificables, lo que ellas digan es de su entera responsabilidad. Más aún cuando dichos pronunciamiento son en vivo. Sostener lo contrario implicaría que el responsable de la emisora, deba conocer, antes de sacar al aire, el contenido de las declaraciones de sus entrevistados, lo que impediría la modalidad de programas informativos o de opinión en vivo, por un lado, y por otro, convertiría a los medios en censores de sus entrevistados, resultando en una restricción injustificada a la libertad de expresión. Éste es el criterio que prima en la ley vigente, tanto así que el mismo artículo 58 diferencia claramente las responsabilidades institucionales de la emisora y las personales de quienes a través de ellas hacen pronunciamientos al establecer que si las infracciones contempladas estuvieren tipificadas en el Código Penal, como supuestamente sucede en este caso, su juzgamiento corresponderá a la jurisdicción penal común, que, como sabemos, solo puede establecer responsabilidades y eventualmente sanciones a personas naturales y únicamente en el caso de tratarse de infracciones técnicas o administrativas, el juzgamiento sobre las actuaciones de las emisoras corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
2. Respecto a las declaraciones que causan la sanción, su contenido es incierto debido a que fueron hechas en shuar chicham y la traducción que usa el CONATEL ha sido practicada sin un debido proceso, por personas que no acreditan experticia y experiencia en tan delicada tarea. Una traducción, dentro de un proceso sancionador debe, necesariamente, contemplar aspectos culturales y lingüísticos complejos que van más allá de la literalidad de las palabras. El idioma shuar como muchos otros, incorpora formas de expresión metafóricas en el habla común que se comprenden de acuerdo al contexto en el que son emitidas. Eso debe ser analizado a profundidad so pena de cometer tamaña tontería como sería, por ejemplo, sancionar a una radio que en un programa deportivo difunda la declaración de un futbolista que diga que el partido del domingo será “a muerte” y que por lo tanto irá “con la pólvora en los botines” para lanzar “cañonazos” al arco rival. Todos quienes hablamos castellano entenderíamos el sentido metafórico de esas expresiones. Pensar que un idioma indígena tiene necesariamente que ser plano y literal es una visión racista y reñida con la plurinacionalidad.
3. Por último, es tan forzada la decisión del CONATEL que pretende sancionar a Radio La Voz de Arutam usando un artículo no aplicable a los hechos. Como se lee del texto del literal c) del Artículo 58 esa conducta prevé una condición para configurar la infracción que es haber actuado “utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos”. Actuar así es un requisito para que exista la falta, no es un mero agravante. Así dice la Ley. Las declaraciones que motivan la sanción, fueron hechas, supuestamente, por líderes indígenas, directamente, de ninguna manera utilizando a persona alguna. Consecuentemente, al no haberse cumplido la condición de la tipicidad no hay infracción que sancionar. Por el principio de legalidad garantizado por la Constitución , las sanciones deben ser aplicadas de una manera estrictamente apegadas a la ley, sin que quepan interpretaciones acomodaticias o analógicas.
¿Por qué entonces se pretende acallar La Voz de Arutam? Por motivos eminentemente políticos:
1. Cuando el Presidente de la República anuncia que “se juega el cargo” para que la Voz de Arutam sea sancionada (ecuadorinmediato.com, 30 /12/ 2009) pone las cosas en su punto. Es su decisión política la que determina la sanción. La ley y el aparato burocrático son solo instrumentos para cumplir esa voluntad. La decisión se inscribe, junto con la de sancionar a Teleamazonas con argumentos jurídicos igualmente deleznables, en la coyuntura de discusión del Proyecto de Ley de Comunicación cuando varios bloques legislativos acordaron moderar el carácter restrictivo de ese proyecto. Con las sanciones, el Presidente Correa deslegitima el acuerdo y manda a la Asamblea un mensaje muy claro: aquí mando yo. Responde también al inminente retiro de las organizaciones indígenas de las mesas de diálogo con el gobierno, debido a su estancamiento.
2. El cierre de La Voz de Arutam debilitaría a la organización shuar en vísperas del despegue de la minería a gran escala en la Cordillera del Cóndor. Por esa radio circula información entre las comunidades afectadas. La gente sencilla de la selva cuenta sus problemas, comparte sus temores, se fortalece en sus luchas. Por tanto es una herramienta poderosa para la defensa del territorio y de los derechos. Eso explica que, inmediatamente de tomada la medida, la Secretaría de Pueblos ofrezca otras radios comunitarias para reemplazar a La Voz de Arutam (elciudadano.gov.ec, 4 de enero de 2010). Radios que el Estado pueda controlar, radios dóciles.
Al momento de escribir estas líneas está pendiente de resolución un recurso administrativo en contra de la decisión del CONATEL. Los elementos analizados llevan a pensar que dicho recurso será negado en la medida de que, como se ha explicado, la voluntad presidencial determine que la Voz de Arutam debe callar. Por lo contrario, será admitido si la omnímoda voluntad cambia. Decisiones que afectan directamente derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión dependen, así, no del debate jurídico sino de las voluntades políticas de los que mandan. Esa es la antítesis del Estado de Derechos y de Justicia que proclama la Constitución de Montecristi.
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