jueves, 1 de diciembre de 2011

Polémica consulta en La Concordia

QUITO-ESMERALDAS-STO. DOMINGO


Con el argumento de que la Corte Constitucional (CC) no se pronunció en el plazo previsto, el presidente Rafael Correa convocó a consulta popular sobre la pertenencia del cantón La Concordia, de Esmeraldas.

Lo hizo con fecha 28 de noviembre, mediante el Decreto Ejecutivo 946 publicado ayer en el portal web de la Presidencia de la República. En Esmeraldas, que se opone al referéndum, la convocatoria causó sorpresa y rechazo. Incluso el alcalde de Esmeraldas y vicepresidente del Comité Cívico Provincial, señaló que el llamado a consulta es inconstitucional.

El decreto de Correa señala una sola pregunta para los ciudadanos empadronados: “¿A qué provincia quiere usted que pertenezca el cantón La Concordia? 1) Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; 2) Provincia de Esmeraldas.

Aunque no se fija una fecha para la realización de estos comicios, el jefe de Estado en los considerandos explica que la decisión se apega a la disposición Sexta de la Constitución que le permite, en caso de conflictos limítrofes territoriales, convocar a consulta popular.

Cita además que con fecha 20 de octubre consultó al organismo sobre la constitucionalidad de la consulta, pero –según él– la Corte no se pronunció dentro del plazo fijado.

Precisamente ese hecho cuestionó Ernesto Estupiñán. “La decimosexta transitoria de la actual Constitución solo faculta al presidente de la República para convocar a consulta popular para resolver problemas de límites en los lugares donde no hay límites ni pertenencias y previo a informes favorables de la Corte Constitucional. La Concordia tiene límites y pertenece a Esmeraldas. El Decreto Ejecutivo expedido por el presidente de la República es ilegítimo, inconstitucional y violenta el estado de derecho”, señaló.

El asambleísta por Esmeraldas Linder Altafuya (MPD) indicó que presentará una demanda de inconstitucionalidad del decreto, pues aseguró que la CC no tiene plazos, sino un término de 20 días para pronunciarse una vez que el juez constitucional haya emitido su informe. Hasta el martes, la comisión de admisión de la CC, integrada por su presidente, Patricio Pazmiño, y los magistrados Nina Pacari y Alfonso Luz Yúnez, no conocía el caso.

En Esmeraldas, la sorpresa fue evidente ayer en otras autoridades esmeraldeñas, en los ciudadanos e inclusive en miembros de Alianza PAIS, quienes en días pasados alistaban un pedido formal al mandatario para que desista del llamado a consulta.

El vicepresidente del Comité Cívico Provincial dijo que llamará a una reunión de emergencia para analizar el tema y adoptar medidas de protesta, aunque no hay fecha establecida para esa asamblea.

Algarabía en Santo Domingo
El llamado a referéndum tuvo respaldo total en Santo Domingo de los Tsáchilas. El prefecto Geovanny Benítez indicó que existen varias razones por las que el cantón La Concordia “debe regresar a la provincia que siempre perteneció”.

“Ahora iniciaremos una campaña puerta a puerta como siempre lo hemos dicho, para que los votos vengan para Santo Domingo”, señaló Benítez, quien al igual que el alcalde de La Concordia, Walter Ocampo, pertenece al movimiento oficialista PAIS. Este último, el pasado martes, afirmó: “La Concordia quiere regresar a la provincia Tsáchila”.

El decreto de Correa dispone que el Ministerio de Economía asigne los recursos y que el Consejo Nacional Electoral convoque y organice la consulta. Este aún no se pronuncia.

Más datos: Artículos citados por decreto presidencial
Artículo 105 (Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales)
Control constitucional del cuestionario... Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan.

Art. 127 (misma Ley)
Alcance. La Corte Constitucional realizará un control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular. El control se ejercerá en los mismos términos y condiciones que el control previsto en la Sección Tercera del Capítulo Cuarto del presente Título, y estará encaminado a garantizar la libertad de la electora o elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas.

No hay comentarios: