lunes, 15 de noviembre de 2010

EDITORIAL: DERECHO A LA RESISTENCIA O TERRORISMO

Por: Guillermo Muñoz T.
Especial para Esmeraldas News


En la dinámica legislativa global, y de manera particular en el Ecuador, el tema del Derecho a la Resistencia, aglutina a pensadores y estudiosos de la materia, para avanzar en el proceso de argumentación y defensa de los legítimos derechos constitucionales de los ciudadanos y las ciudadanas ante la arremetida radical de una imposición inconsulta, arbitraria y retrógrada.

Pedro Javier Granja, distinguido jurista ecuatoriano, estudioso del Derecho, expone apreciaciones significativas de Roberto Gargarella, reconocido abogado latinoamericano, nacido en Buenos Aires, Argentina en 1964, filósofo, jurista, escritor y académico especialista en derechos humanos, democracia, filosofía política, teoría constitucional, igualdad y desarrollo, quien plantea presupuestos esenciales al Derecho a la Resistencia, basado en lo siguiente: si la lesión que ocasione perjuicio a un colectivo, a un pueblo en general, está atentando contra un derecho constitucional, contra una condición sustantiva; y, si esa lesión, es producto de decisiones unilaterales, arbitrarias y marginales dentro de un proceso deliberativo de participación ciudadana, como condición procedimental intrínseco, entonces, esa actitud viciada extrema vulnera el derecho constitucional de los ciudadanos.

Desde la realidad nacional, si un ecuatoriano o ser humano, considera que su hábitat, su entorno, su comunidad, su cantón y/o su provincia se encuentra en peligro de ser afectado, perjudicado, contaminado por una acción o actividad pública o privada y, si esa medida nunca fue informada y consultada al pueblo para la decisión que adopte su Estado – gobierno, de ahí que nos preguntamos: ¿Podrá ejercer el derecho a la resistencia? ¿Cómo evitar las consecuencias fatales de una medida vertical que afectará la paz, el progreso, el bienestar, el respeto, la dignidad y la vida misma de ese colectivo o comunidad? Y si se pone en práctica el Derecho a la Resistencia amparado en la propia Constitucional de la República, ¿Cómo evitar la imputación de terrorista, de traidor a la Patria, de enemigo del progreso? ¿Cómo evitar y enfrentar la persecución política por estar en desacuerdo con una tesis respetable pero inconsulta, trasnochadora y retrógrada?

Es necesario entonces, considerar términos de notables pensadores latinoamericanos, como aquel de “alienación legal” o enajenación legal, que hace referencia a la situación abierta de indefensión de miles de víctimas de seres humanos por la ineficacia de aquellos Estados y Gobiernos que en lugar de promover el respeto a los derechos fundamentales, conspiran abiertamente contra los mismos, contra aquellos ciudadanos y ciudadanas que piensan y tienen posturas diferentes al régimen, y en estos casos, la resistencia al poder ignominioso (abusar de la fuerza de quien no puede defenderse), resulta supuestamente justificada.

Lo que el país vive, no se presta a confusión; pues, quien se levanta para protestar contra un Estado o régimen de turno al que le queda grande la dinámica social, la diversidad de pensamiento, la libertad y práctica democrática efectiva, ciertamente incurre en una infracción, infracción tipificada en la legislación ecuatoriana, previa alteración del orden público y en base a ello su juzgamiento. A pesar de que los garantes de justicia, los jueces dicen actuar en apego a la ley garantizando el debido proceso y el respeto a la defensa, y supuestamente existiendo autonomía de poderes que no pueden ser destituidos por las decisiones estrictamente jurisdiccionales que asuman, lamentablemente las acciones de los operadores de justicia que en su mayoría se alinean por arte de magia a la disposición del poder público, dejando una secuela de dudas por esa garantía de paz social.

La Constitución de la República vigente establece en su artículo 98 el Derecho a la Resistencia: Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. La acción ciudadana, también está garantizada en la misma norma suprema.- La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.

En conclusión, como interpretar el derecho a la resistencia y como hacer efectivo ese derecho, en un régimen absoluto, autoritario e impositivo, donde quien piensa diferente al mismo, es descalificado, discriminado, insultado, irrespetado y perseguido hasta silenciarlo, excluirlo y liquidarlo.

Ante lo expuesto, de qué derecho a la resistencia, de qué democracia, de qué participación ciudadana y de qué soberanía que radique en el pueblo se hablar y resalta, cuando todo absolutamente todo se pretende controlar como fin de un proyecto político parcelado ajeno a la gran mayoría de ecuatorianos, ejercido por un gobierno más fascista que socialista, o sea, por un Estado totalitario como señala el general Paco Moncayo, asambleísta nacional, según teoría de Mussolini.

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